Tarjetas “Revolving”. Nulidad por falta de transparencia

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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el controvertido tema de la nulidad de las tarjetas “revolving” en dos sentencias de fecha 30 de enero (la 154/2025 y 155/2025).

Si ya en 2023 se marcó el camino para determinar cuándo hay usura, ahora ya el TS entra a analizar la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving, algo que los Tribunales de instancia ya venían aplicando en las numerosas sentencias dictadas hasta ahora.

La Sala del TS recuerda que el crédito revolving es un “crédito al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota”.

De esta manera, el crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual) por lo que es un crédito rotativo o revolvente (de ahí el nombre de tarjeta “revolving”), equiparable a una línea de crédito permanente.

Necesaria información al consumidor

El riesgo de este tipo de productos es que supone una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, por lo que, a criterio del Tribunal, es preciso que el consumidor reciba “una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”.

La información ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, con antelación suficiente para que pueda estudiarla y valorarla, y debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo.

Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

La información que le ha de ser facilitada, debe permitir al consumidor medio, por un lado, comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, por otro lado, comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving.

A este respecto, se ha de tener en cuenta que la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.

Consecuencias de la falta de información

Aun cuando la falta de transparencia no supone automáticamente y de manera directa que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que el consumidor, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la Sala ha venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»

Por lo tanto, prácticamente el 100% de las tarjetas “revolving” contratadas por los consumidores (o al menos todas las contratadas antes de 2020) adolecen de falta de transparencia y, por tanto, han de ser declaradas nulas, teniendo derecho el consumidor a la devolución de todas aquellas cantidades abonadas en concepto de intereses de la tarjeta más las comisiones, seguros y resto de productos asociados a las mismas.

En A Moreno Abogados somos especialistas en derecho de los consumidores, teniendo un nivel de éxito prácticamente del 100% de las demandas presentadas en todo tipo de reclamaciones bancarias (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, préstamos multidivisa, compensaciones tipo de interés, etc.) así como en tarjetas revolving. Expónganos su caso y obtendrá nuestra opinión profesional sin coste para la primera consulta. Puede contactar con nosotros en el teléfono 957480586 o correo electrónico amorenoabogados@icacordoba.es.


Ana Moreno Ramírez

Abogada y API
www.raylahomes.com

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